sexta-feira, 8 de agosto de 2008

Senado argentino aprova mudanças no Código de Justiça Militar

O jornal La Nacion (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1037134) publicou materia que dá conta que o Senado argentino aprovou mudanças no Código de Justiça Militar. Na prática, isto obrigará os membros das Forças Armadas da Argentina a se submeterem a Justiça ordinária independente do tipo de delito que tenham cometido. Ao contrário do Brasil, onde os militares federais só podem ser julgados pela Justiça Militar - um claro entulho autoritário que herdamos da ditadura. Nós até podemos ser melhores do que eles no futebol, afinal temos Pelé, Zico, Garrincha, Rivelino, Sócrates, etc, e eles tem Maradona. Mas, em termos de consolidação democrática, a Argentina avançou consideravelmente. Lá existem esforços consideráveis dos civis para controlarem os militares e muitos torturadores da época da ditadura foram julgados e condenados. Já aqui no Brasil.... Abaixo, a matéria do La Nacion.


El Senado sancionó por unanimidad la ley que deroga del Código de Justicia Militar, lo que obliga a los miembros de Fuerzas Armadas a someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito penal y no ante tribunales especiales, como sucede en la actualidad.

Además, esto implica la eliminación del último vestigio que quedaba en el ordenamiento jurídico que contemplaba la pena de muerte, castigo rechazado por la Convención Americana de Derechos Humanos que se encuentra incorporada a la Constitución Nacional desde la reforma de 1994.
El proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo, obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre pasado, al contar con el apoyo de más de 160 diputados y el rechazo de sólo dos miembros.

La ministra de Defensa, Nilda Garré, principal impulsora del proyecto, llegó al recinto cuando se inició el tratamiento y permaneció atenta a los discursos hasta su aprobación.
La mayoría de los discursos estuvo referida a aspectos técnicos de la ley y a la importancia de haber avanzado en la derogación de "un código obsoleto y anacrónico", como lo calificó la presidenta de la comisión de defensa, la oficialista María Perceval.

Recordó que "el contexto histórico institucional no permitió que se aprobara una modificación propuesta por el presidente Raúl radical Alfonsín a tres días de asumir su gestión".
Entre sus puntos principales, el proyecto establece que los miembros de las Fuerzas Armadas deben someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito contemplado en el Código Penal y que éstos puedan apelar las sanciones militares ante la Justicia Federal.

También crea un "Procedimiento Penal Militar para tiempos de guerra" y un código disciplinario que suprime el castigo por homosexualidad y pena como faltas la discriminación y el acoso sexual.
La ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación, para implementar durante ese período un "programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación".
Su aprobación significará el fin para los tribunales especiales para militares y la eliminación del único ordenamiento jurídico que todavía sostiene la pena de muerte.

El proyecto también contempla un "Procedimiento Penal Militar para tiempos de guerra y otros conflictos armados" y un nuevo Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Dice que ante cualquier delito común los militares deberán someterse a la Justicia Federal y que pueden apelar ante esos mismos tribunales federales las sanciones disciplinarias. Para formalizar esto, se realizan modificaciones a varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal.

La eliminación del Código Militar también dejará sin vigencia la sanción a la homosexualidad dentro de las Fuerzas Armadas y sancionará al militar que efectuare un requerimiento de carácter sexual para sí o para terceros, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera.

Si el acoso sexual es realizado por un superior, el delito y la sanción será aún más grave.
Se prohibirán los actos o manifestaciones que de alguna forma discriminen a cierto grupo de personas y se condenará la acción de realizar campañas de hostigamiento personal o grupal o la de afectar la dignidad personal, provocar burlas o humillaciones.

Estas conductas serán consideradas por el nuevo sistema disciplinario como faltas graves; mientras que se rotularon como gravísimas a quienes ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares.

Una falta leve tendrá una sanción que va desde un apercibimiento hasta cinco días de arresto o una multa de hasta diez días de sueldo; en tanto que una falta grave aumentaría la pena a sesenta días de arresto o una multa equivalente a treinta días de sueldo. Las gravísimas, en tanto, se castigarán con la destitución.

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